Hay un desconocimiento generalizado de las acciones que son delito en Internet y de las consecuencias penales que esas acciones tienen. Se están normalizando muchos ataques y muchos usuarios se resignan a sufrirlos pensando que es algo normal que hay que aceptar al usar las redes sociales.
Todos los usuarios de las redes sociales, independientemente de la edad que tengamos, deberíamos saber qué acciones son delito. De la misma forma que sabemos que en la vida física no podemos dar una paliza a alguien o robar en una tienda o un banco sin consecuencias legales, hay acciones que se realizan a diario en las redes sociales que tienen consecuencias penales. Esas acciones son cometidas por adultos, adolescentes y niños:
Stalking o acoso: “Cuando se producen conductas repetitivas que reducen gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones y urgencias constantes, llamadas reiteradas o actos continuos de hostigamiento pero sin llegar a producirse amenazas o coacciones”, se dice que se está produciendo un tipo de acoso llamado stalking. Las consecuencias penales de este tipo de acoso son las penas de prisión de tres mese a dos años, o las multas de seis a veinticuatro meses. Por poner un ejemplo de cómo funcionan las multas, una multa podría aplicarse pagando a la víctima una cantidad diaria que el juez considere adecuada durante el tiempo que dure la multa. Una multa de 15 euros durante seis meses equivaldría a 2.700€.
Acoso digital: Son los ataques constantes, humillaciones, insultos, amenazas, hostigamientos y demás acciones continuadas que se cometan de forma reiterada contra un usuario causando un daño a la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas. Las consecuencias penales pueden ser penas de prisión de tres meses a un año, o multas de seis a doce meses.
Descubrimiento y revelación de secretos: Se podría imponer una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a doce meses a aquella persona que, “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales”.
Delito de odio: El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, está castigado en el Código Penal con una pena de prisión de uno a cuatro años y además con la pena de multa de seis a doce meses. Entre otras, se consideran que están cometiendo delitos de odio “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo”. También “quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Insultos: Los insultos en derecho son conocidos como injurias. Son las expresiones que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Conllevan multas de tres a siete meses o de seis a catorce meses en función de su gravedad. Un único insulto puede ser delito en función del contexto.
Amenazas: Las amenazas condicionales y las no condicionales conllevan penas de prisión de uno a cinco años o de seis meses a dos años y/o multas de treinta meses a cinco años.
Robo de identidad: El robo de identidad o usurpación de identidad es la apropiación de la identidad de una persona. Es hacerse pasar por esa persona, asumir su identidad ante otras personas en público o en privado. Un ejemplo de robo de identidad podría ser crear una cuenta en una red social o un correo electrónico haciéndose pasar otra persona para recabar información o con cualquier otra finalidad. Está castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y con multas de seis a doce meses.
Pornografía infantil: “La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviese su origen en el extranjero o fuese desconocido”. Está castigado con penas de prisión de uno a cinco años o de cinco a nueve años en circunstancias agravantes. También estarían cometiendo este delito los adolescentes de hasta 18 años si tienen o comparten fotos o videos sexuales de compañeros/as de su edad, o familias que compartan fotos de niños pequeños o bebés desnudos en la playa, piscina...
Otros delitos tipificados en el código penal son las calumnias, las incitaciones al suicidio o los deseos de muerte a otras personas que también vemos a menudo en las redes sociales.
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